sep 19

El impuesto de se ha puesto en marcha para los años 2011 y 2012, por lo que sólo va a estar vigente estos dos años, salvo cambios futuros en las normas fiscales. El impuesto de es un impuesto directo, que se aplica única y exclusivamente a las personas físicas. No es aplicable a ninguna fórmula de persona jurídica, ya sea una sociedad limitada o una sociedad de inversión mobiliaria o inmobiliaria. El hecho imponible y los elementos que conforman el impuesto es la mera tenencia de bienes y derechos económicos, siendo éste el punto más controvertido de todo el impuesto y los criterios de doble imposición de nuestro sistema tributario, dado que se parte de la premisa que dichos bienes o derechos ya han tenido una tributación anterior.

La base imponible en el impuesto de

La base imponible del impuesto de se calcula sumando todos los bienes y derechos y restando las deudas que tenga el contribuyente a 31 de diciembre, que es la fecha del devengo. En esta base imponible, se deducirán las deudas y obligaciones económicas contraídas. ¿Qué tipos de derechos económicos se integran en la base imponible?

  • Bienes inmuebles, computados por el mayor valor de los tres siguientes: el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.
  • Actividades empresariales y profesionales, valorados por su valor contable según marca el Código de Comercio
  • Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, por su saldo a 31/12v o por el saldo medio del 4º trimestre, escogiendo el mayor de los valores
  • Títulos de deuda pública, renta fija o pagarés cotizados en cualquier mercado.
  • Cesión de capitales a terceros en mercados no cotizados
  • Participaciones en sociedades cotizadas, incluyendo las SICAVs, SOCIMIs y aquellas empresas que no se ostente el control efectivo. Ojo con este punto que existen una serie de excepciones para la tributación por estas participaciones en empresas en función de la titularidad y control efectivo que no son aplicables en ningún caso a las SICAVs o SOCIMIs tal y como comentan algunos medios.
  • Participaciones en empresas no cotizadas, teniendo en cuenta los criterios de excepción sobre titularidad efectiva y control de la empresa.
  • Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias
  • Joyas, pieles de carácter suntuario y vehículos, embarcaciones y aeronaves
  • Objetos de arte y antigüedades
  • Cualquier otro derecho de contenido económico.

Bienes exentos y mínimo patrimonial no tributable

Dentro de todos los bienes que hemos descrito, se declaran exentos de tributación hasta 300.000 euros del valor de la vivienda habitual y los primeros 700.000 euros de neto. Esto genera que sólo tengan que pagar este impuesto de manera efectiva los contribuyentes que acumulen un superior a 700.000 euros como personas físicas.

Tipo impositivo en el impuesto de

El impuesto de junto con el impuesto sobre la renta, es un impuesto progresivo que va aumentando el tipo aplicable en función del aumento de la base liquidable. Esta base liquidable se calcula restando el mínimo exento de tributación y aplicando los siguientes tipos impositivos:
base-liquidable-impuesto-patrimonio.jpg
Esta tabla implica que los contribuyentes que tengan más de 700.000 euros euros de base imponible en el impuesto de , restarán el mínimo exento y aplicarán los porcentajes que les corresponda. Por ejemplo, un contribuyente con 1 millon de euros de base imponible (excluída vivienda habitual), tendrá una base liquidable de 300.000 euros y pagará una cuota líquida de 733 euros.

Límite de la cuota y eliminación de bienes generadores de renta

El impuesto de tiene un mecanismo que limita la cuota íntegra a pagar en función de la suma de las cuotas íntegras pagadas en el sobre la renta y la cuota teórica del impuesto de . La cuota máxima del impuesto de se fija en el 60% de la base imponible de la declaración de la renta.

Pero no se tendrá en cuenta en este cálculo del límite, la parte que en el Impuesto sobre el corresponda a elementos patrimoniales que por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir rendimiento en el Impuesto sobre la Renta. Se sumará a la base imponible del IRPF el importe de los dividendos y participaciones en beneficios percibidos que procedan de periodos impositivos durante los cuales la entidad que los distribuye se hallase en el régimen de sociedades patrimoniales.

La transferencia autonómica del impuesto de y la competencia fiscal

La recaudación del impuesto de está cedido de manera íntegra a las comunidades autónomas y por tanto, cada comunidad puede regular de manera independiente la exención plena o la alteración a partir de los limites establecidos en dicha ley siempre de manera favorable al contribuyente.

Esta situación da potestad plena a las distintas comunidades autónomas para que lleven a cabo la aplicación discrecional del impuesto, dado que no se ha eliminado dicha facultad de la ley del impuesto. A partir de ahora, se puede originar una tesitura de competencia fiscal entre comunidades que instauren el impuesto y aquellas que no lo hagan, dado que la residencia a efectos tributarios se tomará a 31 de diciembre. De entrada, los territorios forales no cuentan con dicho impuesto ni tampoco van a aplicarlo por ahora, dado que ya lo tenían derogado con anterioridad a la eliminación estatal del impuesto.

Remo

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sep 30

Subida de e incremento del gasto

La subida de propuesta por el Gobierno de la nación en el proyecto de ley de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2010, aprobado el pasado 26 de septiembre por el Consejo de Ministros, ha logrado la práctica unanimidad de las opiniones de prensa, analistas y expertos: la subida tributaria la pagará la clase media española.

La vicepresidenta segunda del Gobierno anunció que la subida de era “un esfuerzo de solidaridad
para mantener el gasto social”. Sin embargo, vemos que se produce un incremento en el conjunto del
gasto, que supone la mayor subida del gasto de la historia de los PGE, un 17,3%.

Disminuye la participación del gasto social en los presupuestos

Sin embargo, si analizamos la participación del gasto social en los PGE observamos que en el proyecto para 2010 disminuye respecto al presupuesto aprobado en 2009, al tomar como válidas las matizaciones que sobre el gasto social realiza el Ministerio de Economía y Hacienda en la página 140 del Informe Económico y Financiero de los PGE aprobados para 2009.

Por tanto, mientras los gastos no financieros se incrementan un 17,3% en 2010 respecto a 2009, en el mismo periodo la participación del gasto social en el presupuesto desciende 1,2 puntos: del 52,8% al 51,6%.

De esta manera, queda claro que no es la política social la que genera el incremento del gasto. Es más, si no se hubiese producido el fuerte y dramático incremento del desempleo y, por tanto, del pago de prestaciones, el gasto social se habría reducido todavía mucho más.

No debe confundirse el incremento desmedido del gasto con las políticas sociales. Como es bien sabido, no hay mejor política social que la que genera empleo y no parece que el proyecto de PGE para 2010, que mantiene la política intervencionista que ha colocado a España con una tasa de paro que dobla la de la Unión Europea, sea la mejor política social, sino más bien todo lo contrario.

El carácter poco social del proyecto de PGE 2010 y el castigo a la economía y a la clase media que supone la
subida de propuesta no sólo ha tenido eco en la prensa, sino también en gran parte de las organizaciones políticas, sindicales, empresariales y de consumidores, que han expresado su desacuerdo con ese carácter “social” con el que el Gobierno socialista pretende revestir este proyecto de PGE:

  • “Más crearán más paro” (Rajoy, presidente nacional del Partido Popular).
  • “Los PGE prevén una subida de que complica la creación de empleo” (Durán i Lleida, portavoz de CiU en el Congreso).
  • “Este proyecto es antisocial e hipoteca la recuperación económica” (Ridao, portavoz de ERC en el Congreso)
  • “Subir los grava el consumo y tendrá un efecto negativo sobre la demanda en el actual contexto de crisis” (Jorquera, portavoz del BNG en el Congreso)
  • “Las cuentas públicas merecen una enmienda a la totalidad” (Díez, portavoz de UPyD en el Congreso)
  • “La mayor carga de la reforma impositiva volverá a recaer en los trabajadores” (Comisiones Obreras)
  • “La subida de será perjudicial para el consumo y afectará especialmente al turismo y al comercio” (CEOE)
  • “La subida de lastrará la actividad económica y conllevará más cierres de negocios y aumento del paro” (ATA)
  • “La subida del afectará a las economías más débiles” (FACUA y ADICAE).

La subida de afecta a las clases medias

Si, además, la subida impositiva la soportan las clases medias, la situación económica en la que quedan muchas familias es muy frágil. Las subidas propuestas atentan directamente contra el ahorro, que es el elemento que sustenta la inversión, y contra el consumo.

Incrementar el gravamen de las rentas de capital supone desincentivar el ahorro futuro y, por tanto, la inversión. El pequeño incremento que se pudiese producir en el consumo en el corto plazo se vería eliminado por la caída de actividad económica y empleo que supondría, en el medio plazo, la disminución
de la inversión.

Además, dicho aumento del impuesto sobre el ahorro perjudica a muchos pensionistas que durante su vida
laboral suscribieron planes de ahorro privado para complementar su pensión pública una vez retirados. ¿De verdad cree el Gobierno que personas con pequeños depósitos, fruto de un plan de jubilación, son personas desahogadas económicamente?

Paralelamente, se produce la eliminación de la deducción de 400 euros, introducida en el pasado de manera urgente, sin motivo económico aparente y que supuso acabar con la mitad del superávit existente entonces.

Y, por último, la subida de mayor impacto es la del . El Gobierno propone incrementar un punto el tipo reducido y dos el tipo general. El primero puede producir distorsiones en el mercado de la vivienda, al incrementar un punto el impuesto que grava la compra de viviendas nuevas sobre el impuesto que grava la transmisión de viviendas de segunda mano.

En cuanto al segundo, el general, grava productos y servicios utilizados por el conjunto de la población. De hecho, según Contabilidad Nacional (INE), el grueso de la recaudación por se debe al general:

De esta manera, con la subida de en estos tres conceptos, un hogar español, en media, tendrá que pagar 60,41 euros más de al mes, más de 10.000 pesetas. O lo que es lo mismo: el incremento será el 6% del salario de un mileurista. Y según GETHSA, el 63% de los asalariados españoles lo es.

Queda así al descubierto que la mayor parte de la subida de la sufrirán, directa e indirectamente,
las clases medias. Tendrán que pagar más al consumir, verán cómo sus ahorros tienen que tributar
más, con la consiguiente disminución de este complemento mensual para completar su sueldo o pensión, y podrán perder en mayor medida su empleo, al incrementarse el riesgo de una menor actividad económica debido a una menor inversión causada al descenso del ahorro.

Un incremento de los y del gasto perjudican a la economía

Incrementar los drena recursos al conjunto de la economía y frena su actividad, de ahí la necesidad de que éstos sean lo menores posible y de que el gasto deba estar muy bien ajustado.

Y más grave aún es incrementar los en tiempos de recesión; esta medida no parece que sea la
mejor manera de ayudar a la recuperación económica, máxime si los problemas que sufre la economía sobre la que se va a aplicar la subida tributaria, la española, son las trabas estructurales que la asfixian y que generan una destrucción de empleo tan elevada, como pone de manifiesto el hecho de que España concentre casi un tercio del total de parados de la eurozona cuando sólo representa el 13% de su población activa.

Pero, además, la experiencia demuestra que las bajadas de que dotan de mayor libertad a la economía –que así puede volverse más ágil, dinámica y productiva– desembocan en la creación de puestos de trabajo.

Ésta es la receta que aplicó Estados Unidos con Reagan y el Reino Unido con Thatcher, y que en España
creó cinco millones de puestos de trabajo entre 1996 y 2004, en los gobiernos de José María Aznar.

Apostar por bajar los –y por no subirlos nunca– establece la diferencia no sólo en tasa de paro, sino también en el ritmo de actividad para salir de la crisis y generar empleo. Muchos socios de la eurozona, como Alemania, han reducido diversos , o se proponen hacerlo. El resultado es claro: menos desempleados y una incipiente recuperación, mientras que España, con su política expansiva del gasto público rondando el 20% de incremento anual y su alza de , se sitúa a la cola tanto de la zona monetaria europea como de los principales socios internacionales.

Conclusión

La subida de que se plasma en el proyecto de PGE aprobado por el Consejo de Ministros no sólo ataca directamente a la estructura productiva de la economía española, al desincentivar el ahorro y, por tanto, poner en peligro la inversión, la actividad y el empleo, sino que supone una merma directa para el bolsillo de todos los españoles.

Aunque el Gobierno de la nación ha anunciado que la subida de es un esfuerzo de solidaridad para cubrir el gasto social, realmente, tras analizar los datos, se puede observar que mientras se produce el mayor incremento de la historia de los gastos no financieros en los PGE, un 17,3%, el gasto social disminuye si aceptamos las matizaciones que en los PGE de 2009 realizaba el propio Gobierno de España.

De hecho, de no ser por el gran incremento del desempleo, el conjunto de políticas sociales disminuiría más todavía. Y realmente la prestación por desempleo es una cobertura social pasiva, pero no una política social activa que permita que los desempleados encuentren de nuevo un puesto de trabajo.

Además, tal como recogen la mayoría de medios, partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, así como de autónomos y de consumidores, la subida de perjudicará a la economía y al tejido productivo, y será sufragada, en su mayor parte, por la clase media,mientras que quienes tienen asegurado su puesto de trabajo verán cómo su salario crecerá por encima de la inflación de 2009, al tiempo que se les garantiza que no perderán poder adquisitivo en un periodo de tres años.

Por tanto, una amplia parte de la sociedad coincide en señalar el coste para la economía de esta subida de y la injusticia social que genera el hecho de que dicho incremento lo soporte la clase media. Al tiempo, también se coincide en señalar el desmedido incremento del gasto público, que dará lugar a un mayor déficit, deuda y, finalmente, a nuevos . Mientras, la eventual disminución del impuesto de sociedades introduce tantos condicionantes que hará que la medida no tenga impacto real en la economía.

El Gobierno socialista comenzó por incrementar los especiales, ha continuado por subir el gravamen del , el del ahorro y por eliminar deducciones del IRPF anteriormente establecidas
sin criterio ortodoxo, y se plantea introducir próximamente un impuesto medioambiental.

Su voracidad recaudatoria, pareja a su entusiasmo por el incremento del gasto público y a la ausencia de una
política económica coherente y efectiva, hacen presuponer que estamos sólo ante el comienzo de una subida
generalizada de y del gasto público, que arroja oscuras sombras sobre la posibilidad de que se produzca pronto un crecimiento económico en España que genere empleo y devuelva la prosperidad a nuestra economía.

Para eso harán falta otros presupuestos y otro Gobierno, que sea austero, baje y realice las reformas estructurales que necesita la economía española.

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publicado por juanjo \\ tags:

sep 15

Hoy os describiré lo que es el impuesto sobre el valor añadido () o impuesto al valor agregado, como se llama en algunos países latinoamericanos.

La Agencia Tributaria española define brevemente el de la siguiente forma:

El es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava: las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes.

El es una de las formas más importantes de financiación de los Estados.

En Europa, el nivel mínimo general acordado para todos los países es del 15% y, en España, el nivel general de es del 16%. No obstante, distintos sectores han acordado reducciones para algunos productos y servicios y distintos países europeos han subido sus IVAs por encima del mínimo, dependiendo de las condiciones locales. Sin olvidarnos de las zonas donde no se les carga el como, por ejemplo, Ceuta y Melilla.

El no se paga en las Islas Canarias, que tienen lo que llaman el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), similar al , pero con algunas diferencias en su funcionamiento y pago.

En España, los indirectos generan aproximadamente el 33% de los ingresos del presupuesto del Estado.

Se puede describir el de la siguente forma:

indirectos: estos son los que se cobran como parte de una compra de cualquier producto y servicio que contratemos y se llaman sobre el valor añadido () o sobre las ventas en algunos países.En estos casos, toda compra, excepto en algunas excepciones permitidas, debe también pagar su respectiva , que es retenida por el vendedor y luego pasado al gobierno.

En términos generales, empresas que pagan tienen el derecho de deducir el que han pagado del monto de que han recaudado y que deben pasar al gobierno y, así, reducir al máximo el que pagan. La conclusión de esta serie de transacciones es que es un impuesto que debe pagar el consumidor final por el producto o servicio que compra.

Los participantes intermedios; empresas, empresarios y autónomo, tienen el derecho de deducir el que pagan contra el que cobran de sus clientes y que deben pagar al Estado. El efecto de esta resta es que sólo pagan el que resulta del valor añadido de lo que se vende, la diferencia entre los precios de lo que compran y los precios de lo que venden.

Si una empresa no paga en sus compras, por ejemplo, si compra algo de fuera del país, donde no paga , cuando vende cobrando , no tiene para deducir y, por lo tanto, tendrá que pagar al Estado la totalidad de que recibe cuando vende su producto o servicio.

Las empresas actúan como recaudadores de estos para el Estado. Reciben el de sus clientes y este lo pasan al Estado.

Para las pequeñas y medianas empresas, las Pymes, el cálculo de estos pagos se efectúa al final de cada trimestre, donde las empresas y los autónomos deben hacer sus cuentas de que han pagado y el que han recibido de sus ventas y deben pagar al gobierno la diferencia antes del día 20 del mes siguente.

Es decir, para el primer trimestre, el se debe pagar antes del 20 de abril. Las grandes empresas deben saldar sus cuentas de mensualmente.

En el mundo real hay otro problema que perjudica las cuentas de los empresarios. Este problema es que los calendarios de pago de al Estado no tiene en cuenta los pagos reales de las empresas.

Es decir, si yo vendo a un cliente donde las condiciones de pago son, por ejemplo, pagos a 90 días, y hay muchos de estos casos, especialmente en tiempos de difícultad económica, yo no recibiré lo que se me debe, incluso el correspondiente ingreso de , hasta 90 días después de la venta.

No obstante, el cálculo del a pagar se basa en la fecha de las ventas no en cuándo estas se cobran y es muy común que empresarios tengan la obligación de pagar cantidades al gobierno que ni han cobrado de sus clientes. El resultado de esto es que empresarios se encuentran en la situación de financiar al Estado estas cantidades de , hasta el momento de recibirlo de sus clientes.

Se ha hablado de que este problema de calendario se tendrá que modificar en la ley, siguendo otros cambios que se han visto, aunque los empresarios siguen esperando.

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